La legítima y los tercios de libre disposición: Para hablar de herencias en España debemos dividir en dos bloques. Por una parte está la legítima y por otra parte los bienes de libre disposición.
Los bienes de la herencia legítima deben sumar dos tercios de la misma y quedar reservados a los herederos legítimos, (también llamados herederos forzosos o legitimarios), que son los descendientes o (si no hay descendencia), sus padres o ascendientes. La ley aquí lo deja muy claro y por lo tanto excepto los mencionados no son herederos forzosos ningún otro pariente, a los que si se les podría dejar una parte o totalidad del tercio de libre disposición, como del mismo modo a otra persona sin parentesco, pero no la legítima ni la mejora, siempre y cuando se tenga hecho el testamento.
¿Y SI NO HAY TESTAMENTO, QUE PASA CON LA HERENCIA?
En esta caso hay primeramente que realizar una declaración de herederos y posteriormente nombrar contador-partidor y en su caso pedir la división judicial de la herencia y dependiendo del volumen de la herencia nombrar un administrador de la misma si el juzgado lo estimara necesario.
IMPUESTOS DE HERENCIA
En el plazo de seis meses habrá que tramitar el impuesto de sucesiones y donaciones de la comunidad autónoma de residencia del difunto, así como el impuesto de plusvalía para el caso de herencia de inmuebles urbanos en el ayuntamiento o diputación provincial donde esta situado dicho inmueble.